miércoles, 1 de febrero de 2012

¿Qué derechos tenemos ante las cámaras en zonas públicas?

España
Por BENYI ARREGOCÉS CARRERE Última actualización: 6 de junio de 2011 14:52

Las cámaras de videovigilancia se extienden dentro de organismos públicos y empresas con fines de seguridad, pero pueden invadir la intimidad del ciudadano

Son un ojo incansable e impasible que todo lo ve. La vida pública queda registrada en las cámaras de videovigilancia instaladas en algunas calles. Su objetivo es registrar las posibles malas acciones de algunos ciudadanos, pero para ello tienen que observar todo lo que sucede: las escenas de la vida cotidiana, quién se relaciona con quién o quiénes son pareja. Las videocámaras de vigilancia acechan en las esquinas de las calles y en el interior de empresas y comercios, hasta el punto de crear preocupación incluso en la Agencia Española de Protección de Datos. ¿Qué derechos tienen los ciudadanos frente a esta práctica y qué deberes quienes instalan estos sistemas?

Cámaras por prevención

Las cámaras de videovigilancia se colocan en distintos lugares con el fin de prevenir delitos o reunir pruebas para perseguir a quienes los cometan. Esta práctica plantea la disyuntiva entre una suerte de seguridad preventiva y una cesión de la intimidad de los usuarios, a quienes se puede captar en momentos privados. Solo las Fuerzas de Seguridad pueden colocar las cámaras de seguridad en la vía pública. La Ley Orgánica 4/1997 de 4 de agosto les reserva esta atribución. Por otro lado, las cámaras que se sitúan en las carreteras dependen de las autoridades que gestionan el tráfico, como la DGT, y es obligatorio señalizar su situación.

Ninguna empresa u organización puede instalar sistemas de vigilancia en la calle
Por esta razón, en principio, ninguna empresa u organización puede instalar sistemas de vigilancia en la calle. Se tienen que limitar al entorno privado, con la única excepción de que la calle sea el único lugar posible para captar la escena deseada y siempre que el objeto de grabación pertenezca a la empresa. Un ejemplo de esta situación se produce cuando se sitúa una cámara en la calle para conseguir la perspectiva suficiente para vigilar un garaje. Inevitablemente, se grabaría a las personas que pasearan por la acera en la parte correspondiente al garaje.

En los lugares de trabajo también se pueden colocar cámaras y no es necesario el consentimiento de los trabajadores. Sin embargo, se debe informar de que se han instalado. Según la legislación actual, hay que seguir el principio de la proporcionalidad. Es decir, que no haya un método menos invasivo para la intimidad y que se sitúen donde menos molesten a las personas. No se pueden instalar en baños o vestuarios, zonas de descanso, taquillas, ni en las aulas de un colegio (salvo casos excepcionales) o en zonas donde la imagen de la persona pueda verse afectada, como los gimnasios.

Notificar la presencia de la cámara
Las empresas u organismos que instalen un sistema de videovigilancia deben notificárselo a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), incluso si son comunidades de vecinos, una tarea para la que tendrán que contratar a una empresa de seguridad privada autorizada, según la Ley de Seguridad Privada. Además, se debe designar quién será el responsable del visionado de las imágenes y qué personas están autorizadas a contemplar las mismas.

Cualquier persona, antes de ser grabada, debe saber que transitará por una zona videovigilada
Por otro lado, se debe señalar de forma clara la zona donde se registra la videovigilancia con "al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible", según la Instrucción 1/2006 de la AEPD. Esto no significa que se deba poner al lado de la cámara, sino que cualquier persona, antes de ser grabada, debe saber que transitará por una zona videovigilada. Al mismo tiempo, las empresas u organismos tienen la obligación de facilitar hojas a los ciudadanos donde se informe de los derechos de acceso y cancelación de su presencia en esas imágenes. El propietario del sistema debe identificarse en aquellos casos en que haya varias posibilidades, por ejemplo, dentro de un centro comercial.

Si se graban y guardan las imágenes de las cámaras de videovigilancia, se debe crear un fichero y registrarlo en el Registro General de Protección de Datos de la AEPD. Las empresas se exponen a sanciones en caso de no hacerlo. Si las imágenes solo se visualizan por un encargado de seguridad y no se registran en ningún soporte, desaparece la obligación de elaborar el fichero.

Se deben bloquear pasado un mes
Según la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD, 15/1999 de 13 de diciembre), los propietarios de estos sistemas deben garantizar la seguridad de las imágenes. Esta ley desarrollada en la instrucción 1/2006 de la AGPD explicita que se debe evitar su "alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado".
Por otro lado, los vídeos deben bloquearse, como máximo, un mes después del día en que se grabaron. Esto significa que una vez bloqueados solo pueden acceder a ellos las administraciones públicas, jueces o tribunales para la "atención de posibles responsabilidades nacidas del tratamiento" y solo mientras prescriben estas. Se refiere a supuestos como en el caso de cometerse un delito y que las cámaras hayan captado este. Entonces, se debe conservar la grabación como prueba hasta que se prescriba el plazo correspondiente, momento en que se deben suprimir los contenidos.
Las grabaciones realizadas por videocámaras domésticas, pensadas para captar momentos de ocio, se liberan de cualquiera de las obligaciones de la LOPD, igual que ocurre con las efectuadas por medios de comunicación y por otros elementos como los videoporteros.

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